ASAMBLEA  NIVEL SECUNDARIO

 

MATERIA: GEOGRAFIA

FECHA: 08 de OCTUBRE de  2014

HORA: 8:45 HS

LUGAR: SECRETARIA DE EDUCACION  - Catamarca  2930 – 1º PISO

ESCUELA

AÑO /

MODULOS

DIAS

HORARIO

CARÁCTER

DESDE /

HASTA

 

EN REEMPLAZO DE

 

CUBRE

208

 

Geografía

 

2º  PUBL.

4º A

3 mód.

LUNES

12:15

A

13:15

SUPLENTE

10/10/14

 

HASTA

 

17/10/14

LAZCANO,

Gabriela

 

Leg. 26677/52

Códigos personales

 

Cód. 15: 10/10 y 17/10

 

 

 

VIERNES

7:55

A

9:55

 

 

208

 

Geografía

 

2º  PUBL

 

 

 

5º A

3 mód

JUEVES

12:15

A

13:15

SUPLENTE

09/10/14

 

HASTA

 

17/10/14

LAZCANO,

Gabriela

 

Leg. 26677/52

Códigos personales

 

Cód. 15: 10/10

y 17/10

Cód. 63:  9/10

y 16/10

 

VIERNES

10:15

A

12:15

209

 

Geografía

 

2º  PUBL.

3º A

2 mód.

JUEVES

8  A 10

SUPLENTE

09/10/14

 

HASTA

 

16/10/14

LAZCANO,

Gabriela

 

Leg. 26677/57

Códigos personales

 

Cód. 63: 09/10

Y 16/10

 

 

209

 

Geografía

 

2º  PUBL.

4º B

2 mód.

VIERNES

14:50

A

16:50

SUPLENTE

10/10/14

 

HASTA

 

17/10/14

 

LAZCANO,

Gabriela

Leg. 26677/57

Códigos personales

 

Cód. 15:10/10

Y 17/10

 

 

 

DOCENTES FUERA DE LISTADO (A PARTIR DE LA  2DA  PUBLICACIÓN) PRESENTARSE SIN EXCEPCIÓN CON ANALÍTICO DEL TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO. ESTUDIANTES: PORCENTAJE Y CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR ACTUALIZADO (ORIGINAL Y COPIA).

EN CASO DE DUDAS EL TCD CLASIFICARÁ A LOS DOCENTES SEGÚN NOMENCLADOR OFICIAL VIGENTE DE LA D.G.E.Y.C., QUEDANDO PENDIENTE LA ASAMBLEA HASTA SU RESOLUCIÓN

El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".

 

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