ASAMBLEAS NIVEL SECUNDARIO

 

MATERIA: CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANIA

FECHA: 08/10/2014

HORA: 12:00

LUGAR: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN – Catamarca 2930 – 1º Piso

 

ESCUELA

AÑO /

MODULOS

DIAS

HORARIO

CARÁCTER

 

DESDE /

HASTA

 

EN REEMPLAZO DE

CUBRE

201

EXTENSIÓN

 

Construcción de la Ciudadanía

1era.

PUBLICACION

1º B

2 Mód.

VIERNES

13:50

a

15:50

SUPLENTE

10/10/14

HASTA

24/10/14

CANO,

Mónica Edith

Leg. 16969/55

 

Cód. 10/10 – 17/10  24/10

 

CÓDIGO 63

 

 

201

EXTENSIÓN

 

Construcción de la Ciudadanía

2da.

PUBLICACION

2º B

2 Mód.

MARTES

11:50

a

13:50

SUPLENTE

14/10/14

HASTA

AD. REF. LICENCIA

BORRAJO,

Verónica Soledad Flora

 

Leg. 24332/57

 

Cód. 01

 

 

205

SEDE

 

Construcción de la Ciudadanía

 

2da.

PUBLICACION

1º  B

2 Mód.

JUEVES

12  a 14

SUPLENTE

09/10/14

HASTA

AD. REF. LICENCIA

BORRAJO,

Verónica Soledad Flora

 

Leg. 24332/55

 

Cód. 01

 

 

 

DOCENTES FUERA DE LISTADO (A PARTIR DE LA  2DA  PUBLICACIÓN) PRESENTARSE SIN EXCEPCIÓN CON ANALÍTICO DEL TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO. ESTUDIANTES: PORCENTAJE Y CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR ACTUALIZADO (ORIGINAL Y COPIA).

EN CASO DE DUDAS EL TCD CLASIFICARÁ A LOS DOCENTES SEGÚN NOMENCLADOR OFICIAL VIGENTE DE LA D .G. E. Y. C., QUEDANDO PENDIENTE LA ASAMBLEA HASTA SU RESOLUCIÓN

- El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".