ASAMBLEA NIVEL SECUNDARIO
MATERIA: ARTE LENGUAJE COMPLEMENTARIO - MÚSICA 2DA. PUBLICACIÓN
FECHA: 05 de NOVIEMBRE de 2014 –
HORA: 10:30 hs
LUGAR: SECRETARIA DE EDUCACION - Catamarca 2930 – 1º PISO
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ESCUELA |
AÑO / MODULOS/ LENGUAJE |
DIAS |
HORARIO |
CARÁCTER |
DESDE / HASTA |
EN REEMPLAZO DE
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CUBRE |
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202 SEDE
ARTE LENG COMPLEM.
MÚSICA
2º PUBL. |
5º A 2 mód.
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MIÉRCOLES |
12:30 A 14:40 |
INTERINO
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05/11/14
HASTA COBERTURA POR TITULAR |
Renuncia de:
MARTÍN, Mariano
Leg. 19105/50
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DOCENTES FUERA DE LISTADO (A PARTIR DE LA 2DA PUBLICACIÓN) PRESENTARSE SIN EXCEPCIÓN CON ANALÍTICO DEL TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO. ESTUDIANTES: PORCENTAJE Y CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR ACTUALIZADO (ORIGINAL Y COPIA).
EN CASO DE DUDAS EL TCD CLASIFICARÁ A LOS DOCENTES SEGÚN NOMENCLADOR OFICIAL VIGENTE DE LA D.G.E.Y.C., QUEDANDO PENDIENTE LA ASAMBLEA HASTA SU RESOLUCIÓN
- El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art. 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".