ASAMBLEAS ORDINARIAS - NIVEL SECUNDARIO

 

MATERIA: EDUCACIÓN FÍSICA                                               1era y 2da. PUBLICACIÓN

FECHA: 03 /07/2014

HORA: 12   HS

LUGAR: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN – Catamarca 2930 – 1º Piso

 

ESCUELA

AÑO /

MODULOS

DIAS

HORARIO

CARÁCTER

DESDE /

HASTA

 

EN REEMPLAZO DE

 

CUBRE

201

Extensión

Educ. Física

2DA

Publicación

 

En la ESCUELA

1º D

2 mód.

MARTES

13:50

A

15:50

SUPLENTE

Desde

08/07/14

Hasta

AD REF.

LICENCIA

GENSOLLEN PERALTA, César Alejandro

Leg. 23688/85

 

204

Sede

 

Educ. Física

 

2DA  Publicación

GIMNASIO TIFOSSI

4º A –B

VARONES

2 mód.

LUNES

15:30

 a

16:30

SUPLENTE

Desde

07/07/14

Hasta

AD REF. LICENCIA

GENSOLLEN PERALTA, César Alejandro

Leg. 23688/78

 

MIÉRCOLES

16 A 17

 

PROGRAMA DE NATACIÓN *

 

EMDER

1RA Publicación

 

3 mód.

VIERNES

14  a 17

SUPLENTE

DESDE

04/07/14

HASTA

AD REF.

LICENCIA

 

JOFRÉ

Ana Elizabeth

 

Leg. 23020/50

Cód. 05

ART

 

 

 

PROGRAMA DE NATACIÓN *

 

EMDER

1RA Publicación

 

(Se cubrirá con docente sexo

Masculino debido a la atención del alumnado que requiere el Coordinador)

 

 

5mód.

LUNES

 

MIERCOLES

14 a 16

 

14a 17

SUPLENTE

DESDE

07/07/14

HASTA

16/7/14

 

FILIPPI, Edgardo

Leg. 20637

Cód. 63

07/07  - 14/07 – 16/07

 

 

DOCENTES FUERA DE LISTADO (A PARTIR DE LA  2DA  PUBLICACIÓN) PRESENTARSE SIN EXCEPCIÓN CON ANALÍTICO DEL TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO. ESTUDIANTES: PORCENTAJE Y CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR ACTUALIZADO (ORIGINAL Y COPIA).

EN CASO DE DUDAS EL TCD CLASIFICARÁ A LOS DOCENTES SEGÚN NOMENCLADOR OFICIAL VIGENTE DE LA D.G.E.Y.C., QUEDANDO PENDIENTE LA ASAMBLEA HASTA SU RESOLUCIÓN

- El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".

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