ASAMBLEA  NIVEL SECUNDARIO

 

MATERIA: PRECEPTOR

FECHA:     02/09/2014

HORA:  8:45

LUGAR: SECRETARIA DE EDUCACION – Catamarca 2930 – 1º PISO

 

ESCUELA

DIAS

HORARIO

CARÁCTER

 

DESDE

HASTA

 

EN REEMPLAZO DE

CUBRE

202

Extensión

Preceptor

 

         2da.

Publicación

LUNES

a

VIERNES

07:45

 a 

12:05

SUPLENTE

 

02/09/14

HASTA

08/09/14

Nº  ORDEN:

5114

 

ACOSTA,

 María Marta

 

Leg. 24707/78

 

2- 3-4 y 5/08/14

Cód. 63

08/08/14

Cód. 15

 

203

Extensión

Preceptor

 

        1era.

Publicación

LUNES

a

VIERNES

07:30

 a 

12

SUPLENTE

 

03/09/14

HASTA

AD  REF  LIC

Nº  ORDEN:

5114NCIA

 

 

 

 

CIRAUDO,

Susana Irma

 

Leg 23225/65

 

Còd  01

 

 

DOCENTES FUERA DE LISTADO (A PARTIR DE LA  2DA  PUBLICACIÓN) PRESENTARSE SIN EXCEPCIÓN CON ANALÍTICO DEL TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO. ESTUDIANTES: PORCENTAJE Y CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR ACTUALIZADO (ORIGINAL Y COPIA).

EN CASO DE DUDAS EL TCD CLASIFICARÁ A LOS DOCENTES SEGÚN NOMENCLADOR OFICIAL VIGENTE DE LA D.G.E.Y.C., QUEDANDO PENDIENTE LA ASAMBLEA HASTA SU RESOLUCIÓN.

- El docente deberá concurrir a la Asamblea con la declaración jurada -provista por la Secretaría de Educación- de cargos/horas/módulos, completa y actualizada al momento de efectuarse la designación para el cargo al que accede. No se considerarán las explicaciones orales y sólo se tendrán en cuenta las certificaciones firmadas por autoridad competente.. Para quienes falsearan los datos en la declaración jurada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 20760/12 – Capítulo V, Art 22 cuyo texto se transcribe a continuación: "En caso de comprobarse el falseamiento de datos incorporados en declaraciones juradas, certificación y/o documentación aportada por el ingresante, éste quedará inhabilitado para acceder al Sistema Educativo Municipal por el término de cinco (5) años. Una vez designado, de verificarse tal falsedad y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que emergen del régimen disciplinario previsto en el presente estatuto y/o en la Ley Provincial 11.757, podrá disponerse la inhabilitación definitiva del agente para postularse a cargos del sistema educativo municipal".

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