MAR DEL PLATA

150 AÑOS

 

Equipo de atención al niño en situación de riesgo. Línea 102 

 

 

El equipo de Asistencia al Niño en Situación de Riesgo está integrado por operadores  y profesionales  de las áreas del Servicio Social, Abogacía y Psicología, que atienden consultas y reciben denuncias sobre situaciones que afectan la integridad de los derechos de la niñez. La atención se brinda personal o telefónicamente las 24 horas los 365 días del año.

La falta de cobertura a las necesidades básicas, el maltrato físico o psicológico, el abuso, la explotación, el incumplimiento de las responsabilidades de los adultos, por acción u omisión, situaciones de violencia familiar, discriminación social e institucional, atención a niños y niñas con discapacidad, problemas de adicciones, son algunos de los temas que se abordan entre una amplia variedad. 

La intervención está orientada a respetar el derecho del niño, niña y adolescente a ser oído. A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de determinar la forma de restablecer o preservar cualquier derecho vulnerado o amenazado, como así también en aquellos casos que corresponda. También se busca garantizar su participación y la de su familia en el procedimiento de protección de derechos y a mantener los vínculos familiares y comunitarios del niño, niña y adolescente.

Se tiende a evaluar alternativas que eviten la separación del niño, niña o joven de su familia, de ser viable. 

Las personas encargadas de su cuidado personal, forman el ámbito primario de amparo y restitución de sus derechos sociales fundamentales, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación.  

 

Legislación

Tal como expresa en sus cuatro artículos iniciales la Ley 13298, que implementa la Convención de los Derechos del Niño el Equipo de Asistencia a Niños en Situación de Riesgo E.A.N.S.R ( línea de emergencia 102) es el organismo municipal encargado de aplicar la Ley, estipulando que:  

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, y demás Leyes que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidas en esta Ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la Convención sobre los Derechos del Niño.

Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos, en todos los casos, las niñas, las adolescentes y los adolescentes.

ARTÍCULO 3.- La política respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.

ARTÍCULO 4.- Se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad.

Para determinar el interés superior del niño, en una situación concreta, se debe apreciar:

 

a)     La condición específica de los niños como sujetos de derecho.

b)     La opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico.

c)     La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y sus deberes.

d)     La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y las exigencias de una sociedad justa y democrática.

 

En aplicación del principio del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

 

Funciones específicas

  • Acciones tendientes a la detección, prevención y asistencia de niños, niñas y adolescentes que se hallen expuestos a situaciones de riesgo (situaciones de abandono, conflictiva familiar, adicciones, abandono de hogar, violencia familiar, negligencia, maltrato, abuso sexual, situación de calle, conflictos con la ley penal, etc.)
  • Acciones tendientes al restablecimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a situaciones emergentes graves de vulneración de derechos, a partir de la adopción de las Medidas de Protección correspondientes, acordes a la legislación vigente en materia de infancia.
  • Análisis de la situación problemática emergente.
  • Elaboración de evaluación diagnóstica y búsqueda de estrategias que permitan encontrar respuestas efectivas en la situación emergente planteada.
  • Trabajo interdisciplinario tendiente a realizar diagnósticos integrales en pos de una respuesta más eficaz.
  • Recepción y abordaje de denuncias realizadas por la población en general.
  • Abordaje de situación de emergencia a partir de denuncias recepcionadas en Comisaría de la Mujer, donde se encuentre involucrado un niño, niña y adolescente, y comprometida prima facie la indemnidad de sus derechos.
  • Abordaje de situaciones de emergencia a partir de la solicitud de los Centros de Protección de Derechos de la Niñez
  • Recepción y abordaje de denuncias realizadas por las instituciones de la comunidad (escuelas, ONGs, HIEMI, Centros de Salud Barriales, etc.) y demás efectores sociales estaduales.
  •  Detección e intervención con adolescentes ante situaciones de: consumo de alcohol y/o drogas, trabajo infantil, situaciones de calle.
  • Intervención y posterior derivación al Centro de Protección de Derechos más cercano al domicilio del niño, niña y/o adolescente.
  • Articulación con los diferentes efectores del Sistema para la resolución de situaciones particulares (escuelas, HIEMI, Centros de Salud Barriales, Comisaría de la Mujer, Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, Asesoría de Menores e Incapaces, Tribunales de Familia, Servicio Zonal, etc.)
  • Entrevistas individuales y familiares domiciliarias y en sede del Servicio,
  • Entrevistas desde una mirada interdisciplinaria, vía equipo profesional.
  • Adoptar y aplicar medidas de protección integral de derechos simples, en forma consensuada con los responsables del niño (inclusión del niño a diferentes programas y/o dispositivos, y/o alejamiento del mismo del grupo de convivencia con el acuerdo de los adultos responsables).
  •  Adoptar y aplicar medidas de protección excepcionales “Medidas de Abrigo”: alejamiento transitorio del niño, niña y adolescente del grupo de convivencia y consecuente alojamiento en grupo familiar ampliado o en ámbito institucional.
  • Articulación con los Hogares de Admisión y Evaluación Gayone y Arenaza.
  • Articulación con los Hogares Convivenciales de la localidad.
  • Facilitar el acceso a los programas vigentes en la comunidad y a instituciones a los fines de restablecer derechos vulnerados.
  • Dar respuesta a la demanda espontánea, brindando asistencia y/o asesoramiento a familias y/o niños, niñas y adolescentes.
  • Cumplimentar peticiones de índole judicial a partir de la demanda de Tribunales de Familia, Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil y/o Servicio Zonal:
  •  Contestación de oficios judiciales;
  •  Diagnóstico y evaluación de situaciones particulares del niño y su grupo familiar;
  •  Participación en audiencias;
  •  Participación en allanamientos y desalojos cuando se encuentren niños, niñas y adolescentes.
  •  Solicitar el auxilio de la fuerza pública ante cualquier intervención en la que se presuma un peligro inminente para los involucrados y/o los agentes que aborden la situación de urgencia. A tales fines; y ante cualquier intervención que amerite el uso de la fuerza en cualquiera de sus formas, es función el solicitar a las autoridades correspondientes la intervención policial en salvaguarda de los derechos de los actores y la seguridad de los actuantes (es dable destacar que cualquier intervención coercitiva no resulta función y se encuentra vedada a los miembros del E.A.N.S.R.).
  •  Intervención con otros organismos del Estado en la prevención y el comportamiento de los jóvenes en la nocturnidad.