MAR DEL PLATA

150 AÑOS

Obras

  1. Certificado urbanístico.

Es solicitud para que la División Certificados de Uso de Suelo emita una constancia de los indicadores imperantes en una parcela dada en el momento de su expedición (sea que se trate de un uso de suelo exclusivamente, de los indicadores urbanísticos de un distrito, o de una subdivisión de tierra), que tiene la virtud de retrotraer la vigencia de las normas a la fecha antedicha, aún cuando éstas hubiesen sido posteriormente modificadas. Su validez es de noventa (90) días corridos a partir de la fecha en que fuera emitida por el Municipio. (ir al formulario). 

  1. Solicitud de constancia de uso de suelo para planos de construcción.

Es una solicitud para que la División Certificados de Uso de Suelo emita una constancia de un uso de suelo en un plano de construcción ( ir al formulario). 

  1. Solicitud de constancia de uso de suelo para trámite de habilitación nueva, transferencia, traslado, ampliación o reducción de superficie, cambio de rubro o cambio de titularidad, en una radicación habitacional, un comercio minorista, un comercio mayorista, un depósito, una industria, o un servicio.

Es una solicitud para que la División Certificados de Uso de Suelo emita una constancia de uno o varios rubros involucrados, para incorporar en un expediente o en un legajo a partir de un trámite iniciado vía web ( ir al instructivo).

  1. Recurso a las normas de subdivisión

Es una solicitud de autorización para subdividir tierra, lo cual deberá contar con un estudio previo y evaluación de la Dirección de Ordenamiento Territorial respecto de su admisión y eventual condicionamiento, y ser aprobada por la autoridad Provincial correspondiente a propuesta de la Municipalidad ( ir al formulario). Este recurso tiene dos aranceles distintos según la Ordenanza Fiscal Nº 20.477:

  1. Cuando no genera manzanas y/o loteos de tipo urbano o uso complementario.
  2. Cuando genera manzanas y/o loteos de tipo urbano o uso complementario.
  1. Recurso a las normas de ocupación y tejido

Es una solicitud de autorización para aplicar una flexibilización a las normas vigentes, la cual deberá responder a necesidad fundada de conformidad con lo establecido por el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), previo estudio y evaluación de la Dirección de Ordenamiento Territorial respecto de su admisión y eventual condicionamiento, y ser aprobada mediante el acto administrativo que corresponda ( ir al formulario). Este recurso tiene cinco aranceles distintos según la Ordenanza Fiscal Nº 20.477:

  1. Viviendas unifamiliares.
  2. Otros usos residenciales (vivienda multifamiliar, hoteles, geriátricos, etc.).
  3. Comercio minorista y servicio (clases 1 y 2 )
  4. Otros comercios y servicios.
  1. Recurso a las normas de uso de suelo

Es una solicitud de autorización para aplicar una flexibilización a las normas vigentes, respecto de un uso de suelo “denegado”, “prohibido” o “sujeto a estudio”, la cual deberá responder a necesidad fundada de conformidad con lo establecido por el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), previo estudio y evaluación de la Dirección de Ordenamiento Territorial respecto de su admisión y eventual condicionamiento, y ser aprobada mediante el acto administrativo que corresponda ( ir al formulario). Este recurso tiene cuatro aranceles distintos según la Ordenanza Fiscal Nº 20.477:

  1. Usos residenciales (vivienda multifamiliar, hoteles, geriátricos, etc.).
  2. Comercio minorista y servicio (clases 1 y 2).
  3. Otros comercios y servicios.
  1. Solicitud de usos y/o indicadores en distritos o parcelas especiales; excepto conjuntos habitacionales, clubes de campo y barrios cerrados

Es una solicitud de autorización para la adjudicación de usos y/o indicadores en distritos especiales (RU, UD, UE, UF, UP, Ee), o en parcelas mayores de 3.750 m2 (en las que cualquier propietario podrá requerir de la Municipalidad el dictado de normas urbanísticas particulares para la misma); en ambos casos deberá responder a lo establecido por el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), previo estudio y evaluación de la Dirección de Ordenamiento Territorial respecto de su admisión y eventual condicionamiento, y ser aprobada mediante el acto administrativo que corresponda ( ir al formulario).

  1. Solicitud de indicadores urbanísticos para la creación de distritos de urbanización determinada; para conjuntos habitacionales, clubes de campo y barrios cerrados

Es una solicitud de autorización para la adjudicación de usos y/o indicadores respecto de un emprendimiento especial, que deberá responder a lo establecido por el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), disponer del estudio y evaluación de la Dirección de Ordenamiento Territorial respecto de su admisión y eventual condicionamiento (que en el caso de urbanizaciones cerradas como clubes de campo y barrios cerrados necesitará contar con las convalidaciones técnicas provinciales preliminar y final), y ser aprobado mediante el acto administrativo que corresponda ( ir al formulario).

  1. Solicitud de usos y/o indicadores urbanísticos en bienes declarados de interés patrimonial

Es una solicitud para autorizar, en concepto de reconocimiento a la preservación del bien inmueble involucrado, actividades no contempladas en el distrito de pertenencia así como indicadores urbanísticos especiales, que deberán responder a lo establecido por el Código de Preservación Patrimonial (Ordenanza Nº 10.075) y el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), previo estudio y evaluación de la Dirección de Ordenamiento Territorial respecto de su admisión y eventual condicionamiento, y ser aprobados mediante el acto administrativo que corresponda ( ir al formulario).

  1. Conformidad de vecinos para recursos a las normas del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).

Es una documentación que se requiere en ciertos usos de suelo a radicar en determinados distritos, o cuando a criterio de la Dirección de Ordenamiento Territorial o a voluntad del solicitante, necesite incorporarse en un recurso tratado por el organismo técnico pertinente ( ir al formulario).

Reinicio de Obras

Para ello, el profesional deberá completar el Formulario de Reinicio aquí

La D.M.E. verificará el cumplimiento de los campos obligatorios y se dará respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 24hs.

Asimismo, deberá cumplimentar con las siguientes medidas de seguridad: Ir al formulario

Si por las características de la obra esta resulta indispensable para una atención más eficiente de esta emergencia, se formularan Protocolos especiales elaborados por la Autoridad Sanitaria y el Profesional de Higiene y Seguridad en el trabajo de la empresa contratista.

Indicaciones al personal

Descargue las indicaciones al personal haciendo click aquí .

Inicio de trámite

Trámite ÚNICAMENTE solicitado por el profesional para solicitar el Permiso de Mantenimiento Edilicio.

Para el inicio de trámites, puede decargar los formularios del siguiente link, haga click aquí .

Para solicitar su permiso para Mantenimiento Edilicio debe adjuntar los FORMULARIOS DESCARGADOS y la DECLARACIÓN JURADA a [email protected]

Solicitar turno para presentación de informe técnico

Recuerde bajar el informe técnico y llevarlo completo y firmado al momento de concurrir al turno asignado click aquí .

Para solicitar el turno complete el siguiente formulario, dentro de las próximas 72 horas hábiles recibirá la confirmación del día y hora para el turno presencial por correo electrónico. Ir al formulario

Consulte por las obras en unidades turísticas fiscales. Envíe un mail de consulta a [email protected]

Obras Privadas

Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.)

Si Usted requiere consultar los indicadores urbanísticos básicos establecidos en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), podrá dirigirse a: https://ssl.mardelplata.gov.ar/consultas/appcontainer/appcontainer.asp?app=COT

Reglamento General de Construcciones (R.G.C.)

Si Usted requiere consultar las normas de habitabilidad establecidas en el Reglamento General de Construcciones (R.G.C.), podrá dirigirse a: http://www.concejo.mdp.gob.ar/biblioteca/docs/o6997a.html

Régimen promocional de incrementos

Si Usted requiere consultar el Régimen promocional de incrementos, podrá dirigirse a:

Si Usted requiere consultar cuestiones de índole técnico-administrativo, podrá realizarla de la siguiente forma:

Pases internos

Si ud ha iniciado un expediente y requiere conocer los movimientos internos del mismo, realice la consulta a: https://ssl.mardelplata.gov.ar/Consultas/nAntecedentesObrasPrivadas/Pases/ConsultaPasesExp.aspx

Consultas administrativas

Si ud ha iniciado un expediente y requiere conocer el estado del mismo, realice la consulta completando el siguiente formulario: > https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScCiyslUyzi-NAcZlPTyEKF26BY3EXS...

Consultas técnicas

Si Usted desea hacer consultas técnicas para iniciar actuaciones o por expedientes en curso, complete el siguiente formulario: > https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf2w9HU4CqATLOd2Eh1mZtuE_dE1y42...

Consultas presenciales (solicitud de turnos)

Solicitá tu turno en la Dirección de Obras Privadas aquí

Consultas al C.O.T. y/o al R.G.C.

Si ud requiere realizar una consulta de interpretación acerca del contenido del COT y/o del RGC, deberá completar el siguiente formulario: > https://ssl.mardelplata.gov.ar/Consultas/nGuiaTramites/Frontend/TramiteD...

Para una mejor ilustración sobre la consulta realizada, se sugiere acompañar croquis y/o elemento gráfico.

Asimismo, deberá abonar el sellado fiscal correspondiente cuyo formulario se encuentra en: https://ssl.mardelplata.gov.ar/consultas/appcontainer/appcontainer.asp?app=DERECHOSOFICINA

Cumplido ello, adjunte la documentación por correo electrónico, indicando en Asunto el número de cuenta municipal del lote en cuestión, a: [email protected]

Dicha consulta será respondida en un plazo máximo de tres (3) días hábiles y tendrá una validez de noventa (90) días.

Preguntas frecuentes

https://ssl.mardelplata.gov.ar/Consultas/nGuiaTramites/Frontend/TramiteDetalle.aspx?id=230

El presente FORMULARIO tiene carácter de Declaración Jurada. Esta solicitud contempla las obras que fueron paralizadas por el aislamiento social preventivo y obligatorio como así las que, contando con planos aprobados no pudieron ser iniciadas.

Para ello, el profesional deberá completar el Formulario de Reinicio aquí .

La D.G.O.P. verificará el cumplimiento de los campos obligatorios como así, para el caso de aquellas obras a iniciar la concordancia de los datos indicados.

Se dará trámite de respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 24hs.

La obra será inspeccionada a los efectos de verificar el cumplimiento del Protocolo preventivo vigente.

Para la circulación del personal afectado a la obra, podrá emitir el permiso aquí .

Dicho permiso lo podrá descargar dentro de la próxima hora desde: https://ssl.mardelplata.gov.ar/descargarpermisocirculacion

Asimismo, deberá cumplimentar con las siguientes medidas de seguridad: https://ssl.mardelplata.gov.ar/pruebapilotocomerciosminoristas

Si por las características de la obra esta resulta indispensable para una atención más eficiente de esta emergencia, se formularan Protocolos especiales elaborados por la Autoridad Sanitaria y el Profesional de Higiene y Seguridad en el trabajo de la empresa contratista.

Indicaciones al personal

Descargue las indicaciones al personal haciendo click aquí .

GENERALIDADES

SI USTED NECESITA SOLICITAR EL PERMISO PARA INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE una obra nueva, ampliarla y/o modificarla internamente en tanto la misma refiera, exclusivamente, a VIVIENDA UNIFAMILIAR, HASTA DOS (2) UNIDADES DE VIVIENDA; deberá seguir las instancias técnico administrativas que a continuación se explicitan.

Como primer cuestión se deberá de remitir la documentación que más abajo se detalla como 1er Etapa, en modo digital (vía E-mail), a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]

Dicha documentación consiste en una Declaración Jurada, una memoria resumen del proyecto y la documentación exigible en esta instancia de carácter digital. Esta última será completada al momento de efectivizarse el legajo físico en la Dirección General de Obras Privadas (DGOP).

Los trabajos inherentes a la obra proyectada sólo podrán iniciarse a partir de obtener la autorización a través de la misma Vía (Email) por la cual se gestionó el “Visado Condicional Digital” extendido por la DGOP. El mismo, en caso de contarse con la totalidad de la documentación exigida el la denominada 1er. Etapa y siempre que el proyecto resulte reglamentario, será contestado satisfactoriamente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir de su recepción.

En resumen, en el supuesto que la información suministrada mediante la documentación adjuntada por los responsables este completa y resulte “reglamentaria”, conforme surja del análisis/control técnico a realizar por parte de los profesionales fiscalizadores de la dependencia, se completará satisfactoriamente dicho proceso técnico-administrativo a fin de obtener así el pertinente Visado Condicional Digital. A partir de ello, tanto el profesional como el propietario de la obra serán co-responsables de la materialización “ reglamentaria” de los trabajos a iniciar, en consonancia con el proyecto declarado en la documental digital remitida.

Consiguientemente, a más de que la obra ya quedará sujeta a los controles de rutina por parte del Departamento de Fiscalización de Obras Privadas dependiente de la DGOP, comenzará a correr el tiempo para la presentación efectiva del legajo físico “Completo” de la obra en cuestión, es decir, para cumplir con la presentación de la documentación gráfica y escrita requeridas para la formación del expediente de construcción respectivo. Obviamente, la documentación contenida en dicho legajo físico deberá resultar coincidente con el proyecto que oportunamente obtuviera, en forma digital, el Permiso de Inicio por Visación Condicional ya descripto en los párrafos de marras.

El legajo documental completo podrá presentarse hasta veinte (20) días hábiles posteriores a la obtención de la autorización digital ut-supra descripta. El incumplimiento de tal presentación dará sin más, lugar a la paralización o clausura inmediata de los trabajos de obra y a la activación, a juicio de la autoridad competente, de las acciones contravencionales de rutina.

El/los solicitantes asumen las responsabilidades emergentes de la eventual omisión del protocolo vigente (cumplimiento protocolo COVID19) desde el inicio de las obras, asumiendo las responsabilidades que en tal sentido les competen y aceptando la caducidad de la autorización dada, con expresa renuncia de derechos indemnizatorios por daños y perjuicios.

A) 1er. ETAPA: DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, HASTA DOS (2) UNIDADES; PARA REQUERIR LA AUTORIZACIÓN DEL “VISADO CONDICIONAL”:

a) Descargar y completar la Declaración Jurada.

b) En casos de ampliación, agregar una acotada memoria descriptiva y/o resumen proyectual, destacando datos acerca de la documentación antecedente (Ej: Copia de Plano) e indicando N° de Expediente de Construcción por el cual se aprobó y/o se regularizó oportunamente la obra originaria a ampliar en esta instancia. (en formato PDF)

c) Solicitud de trámite de construcción (en formato pdf).  https://ssl.mardelplata.gov.ar/documentos/obras_privadas/solicitud%20de%20construccio%CC%81n.pdf.

c1- Deberá abonar y adjuntar copia del sellado fiscal correspondiente cuyo formulario se encuentra en:  https://ssl.mardelplata.gov.ar/consultas/appcontainer/appcontainer.asp?app=DERECHOSOFICINA

c2- Deberá adjuntar copia simple de la escritura de dominio. En su defecto, en caso de persona jurídica y el Contrato de Constitución de la Sociedad o del fideicomiso, certificado ante escribano público. (en formato pdf)

d) Planillas de Liquidación de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción (TSTC); adjuntando de corresponder en formato PDF el presupuesto de modificaciones internas y/o piscinas.  Descargar documento TSTC planilla.

Una vez verificado el dominio por parte de la Administración (Depto. Administrativo de Obras Privadas), ésta procederá a liquidar la Tasa en Cuestión, la que el interesado podrá bajar para abonar desde el siguiente link: T.S.T.C. IMPRESION DE BOLETA.

Abonada la Tasa de Servicios Técnicos de la Construcción por parte del interesado, éste deberá adjuntar por correo electrónico el pago correspondiente en formato PDF o JPG y remitirlo a la misma casilla de Email [email protected] para la prosecución del trámite.

e)Solicitud Permiso de Inicio de obra para Vivienda unifamiliar ( Descargar documento). Deberá a su vez abonar el sellado fiscal correspondiente cuyo formulario se encuentra en:  https://ssl.mardelplata.gov.ar/consultas/appcontainer/appcontainer.asp?app=DERECHOSOFICINA

f) Certificado de Amojonamiento firmado por profesional competente con los visados del colegio respectivo. (en formato PDF/JPG)

g) Estudio de cota de parcela, si correspondiere. (en formato PDF/JPG)

h) Fotografía del frente de la propiedad a la altura de la línea municipal, donde se advierta la relación del predio para con ambos ejes divisorios medianeros. (en formato JPG)

i) Planos del Proyecto de Construcción, Ampliación y/o de Modificaciones Internas (en formato pdf). En concordancia, deberán adjuntar (en formato PDF) los Contratos Profesionales y la Planilla Anexa, Visados por el Colegio Profesional respectivo.

j) Acta desligamiento profesional saliente, Acta de estado de Obra y Libre Deuda Profesional; sólo si correspondiere. (en formato PDF)

k) Memoria Descriptiva del estado estructural general de la obra a ampliar y; en caso de efectivizarse obra sobre plantas funcionales existentes, agregar informe estructural con esquemático, cálculo y verificación si correspondiere, avalado por profesional competente. (en formato PDF)

L) Certificación de Servicios de Agua y de Cloaca (boleta pago de OSSE); en caso de tratarse de dos (2) unidades de viviendas. (en formato PDF).

LL) En caso que el terreno a edificar se encuentre inscripto en un área declarada de Reserva Forestal, se deberá adjuntar a la documentación digital (en formato PDF) la autorización respectiva emanada del área de arbolado. Para lo cual deberá tramitarse previamente en dicha repartición municipal la documentación específica que ésta requiera.

M) La propiedad a ampliar que se encuentre afectada al régimen de Ley de Propiedad Horizontal, deberá contar en su presentación con la autorización del consorcio de co-propietarios y en formato PDF el Reglamento de Copropiedad. Descargar documento.

Cumplido ello, adjuntar por correo electrónico la totalidad de la documentación antes descripta, indique sin excepción en Asunto el número de cuenta municipal del lote en cuestión y remita a: [email protected]

Si la documentación se encuentra completa y del control técnico de los planos en PDF presentados surge que el proyecto resulta reglamentario, se extenderá un Permiso de Inicio por “Visación Condicional” para obra nueva y/o ampliación y/o modificaciones internas de vivienda unifamiliar hasta dos (2) unidades.

En lo procedimental, se advierte que el correo remitido por los responsables (Profesional y/o Propietario) será respondido en un plazo máximo de siete (7) días hábiles y, en caso de que tal respuesta ameritare autorización de la construcción proyectada, se extenderá el permiso condicional de inicio de obra, el que tendrá una validez de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de su emisión.

Dicho permiso condicional (autorización) deberá ser exhibido en la obra ante el control municipal en forma inmediata, así como también la obra deberá contar con el resto de la cartelería de obra según dispone el Reglamento General de Construcciones y el Protocolo COVID19.

Cumplido ello, previo a expirar el lapso de los veinte (20) días hábiles antes mencionados, el profesional deberá solicitar vía digital (página oficial del Municipio) un turno de atención en la DGOP, debiendo concurrir a la dependencia cuando se le indique con la totalidad de la documentación en formato físico, a los efectos de dar inicio al expediente de construcción conforme las requisitorias implícitas en la 2da. Etapa de tramitación.

B) 2da. ETAPA: DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, HASTA DOS (2) UNIDADES; PARA CONFORMAR EXPEDIENTE FÍSICO:

La documentación necesaria a presentar para conformar el expediente físico, en concordancia con lo prescripto por el Código de Ordenamiento Territorial C.O.T, en el Reglamento General de Construcciones R.G.C. y según corresponda a cada caso; será:

  1. La totalidad de la documentación presentada oportunamente en la etapa de la versión digital para obtener el permiso de “Visación Condicional” ya descripta en los ítems descriptos para la 1ra. Etapa.
  2. La Planilla de constancia de uso de suelo para planos de construcción, sólo si corresponde. (descargar planilla).
  3. La Planilla de categorización de obra. (descargar planilla)
  4. La Planilla de Estadística con todos sus datos completados por parte del profesional interviniente. (descargar planilla)
  5. El Plano de unificación de parcelaria Visado por Catastro Municipal, si correspondiere.
  6. El Plano Esquemático de la estructura resistente proyectada; en ampliación la verificación estructural de la existente si correspondiere. En ambos casos presentar contrato profesional y planilla anexa visada por el Colegio Profesional correspondiente.
  7. El Plano de Instalación Eléctrica con contrato profesional y planilla anexa visada por el Colegio Profesional respectivo.
  8. La Certificación de Constancia de Servicios de Agua y de Cloaca (boleta pago OSSE); sólo en caso de tratarse de dos (2) unidades de viviendas.

ETAPA I - DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INICIAR OBRA NUEVA

Vigencia : 30 días desde su autorización, emitida a partir de cumplimentarse la última observación.

Solicitud de Construcción.- (Sin art. 14)

  1. Formulario de solicitud de construcción.
  2. Acreditación de titularidad.- (Certificado de información catastral, escritura, etc.)
  3. Planilla Liquidación de Tasa de Servicios Técnicos de la Construcción.
  4. Nota Indicativa de la superficie a ocupar con “Vallado de Obra” y plazo de permanencia estimativo del mismo, a fin de viabilizar la Liquidación Vía Email.-
  5. Planos de Construcción. Incluirá también cortes Longitudinal y Transversal de la Vereda reglamentaria propuesta; salvando proyectualmente las cotas de los niveles propios y de las aceras linderas. (Visados por el Colegio Profesional respectivo).-
  6. Planos y Cálculo de Estructura.- (Visados por el Colegio Profesional respectivo)
  7.  Prefactibilidad de EDEA, aplicable para todos aquellos casos de proyectos edilicios donde el suministro de potencia simultánea requerido sea mayor de 30 Kw.-
  8. Croquis de Amojonamiento Parcelario.-
  9. Contratos Profesionales (De Obras: nuevas, ampliaciones, demoliciones, existentes sin permiso u otras figuras reglamentadas por la legislación vigente) por Proyecto, Dirección, Dirección p/contratos separados, Dirección Ejecutiva, Responsable de Construcción, etc. según corresponda.- (Visados por el Colegio Profesional respectivo)
  10. Contrato Profesional del Responsable Técnico en Seguridad e Higiene.-
  11. Planilla de uso de suelo timbrada.- (Donde consten los destinos correspondientes)

DOCUMENTACIÓN CONDICIONAL

- SEGÚN CORRESPONDA EN CADA CASO -

  1. Estudio de Suelos.-
  2. Determinación de la Cota de Parcela.-
  3. Contrato de Locación de Servicios de Empresa inscripta en RAOP.-
  4. Desligamiento y libre deuda del profesional anterior.-
  5. Prefactibilidad de los Servicios de Agua y de Cloacas emitidos por OSSE.-
  6. Informe del Área Patrimonial s/Ord.N°10.075, sus modif. y/o ampliatorias.-
  7. Estudio del cono de sombra.-
  8. Informe de Aptitud Ambiental.-
  9. Autorización de copropietarios.-
  10. Permiso para la extracción de árboles.-

SOLICITUD DE TURNO PRESENCIAL Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Una vez que haya cumplimentado toda la documentación inherente a la Etapa I, solicite un turno presencial en la Dir. Gral de Obras Privadas, ingresando al formulario de turnos.

ETAPA II - DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA OBTENER LA APROBACIÓN / VISACIÓN DEFINITIVA DE LOS PLANOS DE CONSTRUCCIÓN

Vigencia: Plazo de 30 días para la presentar la documentación “completa” del legajo de obra, contado éste a partir de la finalización de los primeros 30 días de validez que le fueran otorgados por el Inicio de Obra – Etapa 1

  • Cumplimiento deudas pendientes por Art.14º s/Ord. Fiscal.-
  • Planos de Instalaciones Eléctricas.- (Con Contratos Profesionales debidamente Visados por el Colegio Profesional respectivo)
  • Planos de instalación contra incendios.- (De corresponder)
  • Documentación inherente al Transporte Vertical.- (De corresponder)
  • Factibilidad de Servicios de Agua y Cloacas emitidos por OSSE.- (En todos los casos requeridos)
  • Autorización de perforación emanada de OSSE.- (De corresponder)
  • Pre-Factibilidad Hidráulica emitida por OSSE / ADA.- (según corresponda)
  • Planilla de categorización de obra.-
  • Inicio del Trámite de unificación parcelaria Provincial ante ARBA.- (visado por Geodesia)
  • Planilla de Estadística Provincial completada minuciosamente por el profesional interviniente.-

SOLICITUD DE TURNO PRESENCIAL Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Una vez obtenido el “Permiso de Inicio de Obra”, objeto de la Etapa I y que cuente con toda la documentación requerida para la Etapa II, solicite un turno presencial en la Dir. Gral de Obras Privadas, ingresando al  formulario de turnos

IMPORTANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LA ETAPA (2) DARÁ LUGAR A LA INMEDIATA PARALIZACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS DE OBRA INICIADOS Y CONSECUENTEMENTE, A LA INMEDIATA INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS (ACTA DE CONSTATACIÓN MEDIANTE).-

Normativa Vigente

Resolución 1.037/2020

Previo al Inicio de la Obra Aprobada y de corresponder, de la Excavación de/los Subsuelo/s que ésta pudiera contener; se deberá de informar “VÍA MAIL” de tal circunstancia a la Mesa de Entradas de la Dirección General de Obras Privadas. A partir de ello, comenzará a correr el plazo previsto para presentar por parte de/l profesional/es interviniente/s una sucesión de “Declaraciones Juradas”, con carácter de obligatorio, conforme al grado de avance que la misma vaya transitando.

Dichas Declaratorias se adjuntarán al expediente durante las distintas Etapas de Obra que a continuación se detallan minuciosamente; a saber:

Previo al llenado de las Bases de Fundación.

Previo al llenado de la losa que oficiará de tapa del Primer Subsuelo proyectado.

Previo al llenado de la Losa que oficiará de Primer Nivel Funcional / Planta Tipo, sobre el nivel 0.00 de cota de parcela.

A Losa de Piso Terminada correspondiente al nivel funcional que se ubique a la altura del edificio que surje del cálculo medio, tomado entre la cota 0.00 de la parcela y la altura total aprobada como plano límite del mismo.

Previo llenado del nivel funcional que oficiará de Losa tapa del último nivel funcional, correspondiente a las edificaciones complementarias (amenities, tanque de agua, caja de ascensores; etc., según corresponda a cada caso), ubicadas éstas por sobre el plano límite aprobado.

Dicha DECLARACIÓN JURADA contendrá la información correspondiente que indicará: 1) Cuál es el avance de la obra en construcción aprobada, indicando a la vez la etapa en que se encuentra según refieren los ítems precedentes; 2) Cuál es el estado de su reglamentariedad y; 3) Cuál es el grado de cumplimiento relacionado con las medidas de Seguridad de obra, entre otras: Covid 19, Sistemas de Redes; Bandejas Protectoras móviles y fijas; Vallados, Barandas de Protección, Cercos, Puntales, etc.).

En caso de plantearse físicamente diferencias sustanciales entre lo construido y el plano oportunamente aprobado, es decir, de superarse el 30% diferencial de obrareglamentaria, deberán paralizarse los trabajos principales hasta presentarse el pertinente Plano de Modificación de Obra en Curso; el que habilitará la prosecución de la obra, de corresponder, una vez verificado ello satisfactoriamente por el área de fiscalización municipal y habiendo dado intervención al TMF.

LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE IMPLICARÁ LA VERIFICACIÓN PERIÓDICA POR PARTE DE LA FISCALIZACIÓN DE OBRAS MUNICIPAL RESPECTO A LA VERACIDAD DE LO DECLARADO POR EL/LOS PROFESIONAL/ES, EN LO INHERENTE AL RESPETO DEL CONTENIDO APROBADO OPORTUNAMENTE DE LOS PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEL AVANCE DE OBRA INDICADO.

GENERALIDADES

EL PRESENTE PROCEDIMIENTO NO INVOLUCRA EDIFICACIONES EXISTENTES DECLARADAS DE INTERÉS PATRIMONIAL; para lo cual se proseguirá con las presentaciones de rutina a tal fin (formación de expte. físico).

PARA EL RESTO DE LOS CASOS EN QUE USTED NECESITE SOLICITAR PERMISO DIGITAL PARA INICIAR TAREAS DE DEMOLICIÓN DE OBRAS, deberá seguir las instancias técnico administrativas que a continuación se explicitan a los efectos de obtener su viabilización en forma inmediata. 

Para ello se deberá remitir la documentación que más abajo se detalla en modo digital (vía E-mail), a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]

Tal documentación consiste en una Declaración Jurada más la documentación exigible de carácter digital. Esta última será verificada al momento de efectivizarse el legajo físico en la Dirección General de Obras Privadas (DGOP).

Los trabajos inherentes a la Demolición proyectada sólo podrán iniciarse a partir de obtener la autorización de los mismos Vía (Email), mediante la obtención del “Visado Condicional Digital” extendido por la DGOP. El mismo se emitirá a partir de contarse con la totalidad de la documentación exigible en estos casos y siempre que a juicio de la autoridad municipal competente dicha demolición resulte viable en términos administrativos, físicos, urbanísticos y patrimoniales; debiendo ser emitido en los casos de rutina en un plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir de su recepción. 

En resumen y en el supuesto de que la información suministrada mediante la documentación adjuntada por los responsables este completa y resulte “Viable”, conforme surja del análisis/control técnico a realizar por parte de los profesionales fiscalizadores de la dependencia, se completará dicho proceso técnico-administrativo a fin de obtener así el Visado Condicional Digital motivo de la presente. 

A partir de ello, tanto el/los profesionales como el propietario (según corresponda) de la edificación serán co-responsables, en su medida, de la materialización de los trabajos a iniciar en consonancia con el proyecto declarado en la documental digital remitida. 

Además obtenido dicho Visado la Demolición quedará sujeta a los controles de rutina por parte del Departamento de Fiscalización de Obras Privadas dependiente de la DGOP, comenzando a correr así el tiempo para la presentación efectiva del legajo físico “Completo” de la misma es decir, cumplir con la presentación de la documentación gráfica y escrita requerida para la formación del expediente físico respectivo.

La documentación contenida en dicho legajo físico deberá resultar coincidente con la que oportunamente se obtuviera, en formato digital “Permiso de Inicio de Demolición por Visación Condicional”. 

El legajo físico completo podrá presentarse hasta veinte (20) días hábiles posteriores a la obtención de la autorización digital descripta. El incumplimiento de tal presentación dará sin más, lugar a la paralización o clausura inmediata de los trabajos en el predio y a la activación, a juicio de la autoridad competente, de las acciones contravencionales de rutina.

REQUERIR LA AUTORIZACIÓN DEL “VISADO CONDICIONAL” PARA DEMOLICIÓN :

c1- Deberá abonar y adjuntar copia del sellado fiscal correspondiente cuyo formulario se encuentra en: https://ssl.mardelplata.gov.ar/consultas/appcontainer/appcontainer.asp?app=DERECHOSOFICINA

c2- Deberá adjuntar copia simple de la escritura de dominio. En su defecto, en caso de persona jurídica el Contrato de Constitución de la Sociedad o del fideicomiso, certificado ante escribano público. (en formato pdf)

  • Planillas de Liquidación de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción (TSTC).  Descargar documento TSTC planilla.
  • Una vez verificado el dominio por parte de la Administración (Depto. Administrativo de Obras Privadas), ésta procederá a liquidar la Tasa en Cuestión, que el interesado podrá bajar para abonar desde el siguiente link: T.S.T.C.IMPRESION DE BOLETA 

Abonada la Tasa de Servicios Técnicos de la Construcción por parte del interesado, éste deberá adjuntar por correo electrónico el pago correspondiente en formato PDF o JPG y remitirlo a la misma casilla de Email [email protected] para la prosecución del trámite. 

  1. f) Acta de desligamiento del profesional saliente, Acta de estado de Obra y Libre Deuda Profesional; sólo si correspondiere. (en formato PDF)
  • Fotografía de los frentes de la propiedad. (en formato JPG)
  • Planos del Proyecto de Construcción, Ampliación y/o de Modificaciones Internas (en formato pdf) . En concordancia, deberán adjuntar (en formato PDF) los Contratos Profesionales y la Planilla Anexa, Visados por el Colegio Profesional respectivo. 
  • Certificado de Desrodentización. (en formato PDF)
  1. j) La propiedad a Demoler que se encuentre afectada al régimen de Ley de Propiedad Horizontal, deberá contar en su presentación con la autorización del consorcio de copropietarios, el Plano de Propiedad Horizontal y el correspondiente Reglamento de Copropiedad. (en formato PDF)

Cumplido ello, adjuntar por correo electrónico la totalidad de la documentación antes descripta, indique sin excepción en Asunto el número de cuenta municipal del lote en cuestión y remita a: [email protected]

Si la documentación se encuentra completa y del control técnico de los planos en PDF presentados surge que el caso resulta Viable, se extenderá el Permiso de Inicio para Demolición mediante una “Visación Condicional”.

En lo procedimental el correo remitido por los responsables será respondido en un plazo máximo de csiete (7) días hábiles y, en caso de que tal respuesta ameritare autorización de la Demolición, se extenderá el permiso condicional de inicio que tendrá una validez de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de su emisión.

Dicho permiso condicional (autorización) deberá ser exhibido en la obra ante el control municipal en forma inmediata, así como también la obra deberá contar con la restante cartelería de obra según dispone el Reglamento General de Construcciones y el Protocolo COVID19. 

Cumplido ello, previo a expirar el lapso de los veinte (20) días hábiles antes mencionados, el profesional deberá solicitar vía digital (página oficial del Municipio) un turno de atención en la DGOP, debiendo concurrir a la dependencia cuando se le indique con la totalidad de la documentación en formato físico, a los efectos de dar así inicio al expediente de construcción para la respectiva aprobación de planos.

Si ud requiere realizar alguna denuncia acerca de obras clandestinas, con problemas constructivos ocasionados por obras en construcción o paralizadas y/o situaciones de riesgo inminente a la seguridad pública, complete el siguiente formulario: haga click aquí .

 

Establécese un régimen excepcional y transitorio por trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente por parte del Departamento Ejecutivo; a los fines de declarar aquellas construcciones existentes ejecutadas parcial o totalmente, que a la fecha no cuenten con la debida autorización municipal, excluyéndose durante dicho lapso y en determinados casos el procedimiento administrativo ordinario de regularización edilicia a través de los Juzgados Municipales de Faltas, de conformidad con lo prescripto en los artículos que forman parte de la presente.

Dentro de los primeros noventa (90) días del plazo de vigencia del presente régimen de regularización, deberá iniciarse el trámite en forma digital mediante la presentación de la solicitud de adhesión al régimen de regularización, mediante formulario que se encontrará disponible en la página web de la Municipalidad. En dicha presentación deberá constar la ubicación del inmueble y se adjuntarán fotografías que documenten el estado de la construcción. Posteriormente, quienes hayan adherido al presente tendrán un plazo de doscientos setenta y cinco (275) días para la agregación física del legajo que contenga la totalidad de la documentación técnico administrativa pertinente.

Esta última instancia solo habrá de efectuarse en tanto se encuentre abonada la liquidación de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción que le corresponda al caso o, en su defecto, el monto correspondiente al anticipo conforme al régimen de pago previsto en el artículo 6º. Usted podrá bajar la Reglamentación completa del siguiente link: Reglamentación Ordenanza Nº 25134

Es un trámite online y se accede con Clave Fiscal ingresando a https://mardelplata.gob.ar/ventanillaunica

Nuevo tramite

Tema: Planeamiento Urbano

Sub Tema: Obras Privadas

Tramite: REGULARIZACIÓN OBRA EXISTENTE ORD Nº 25134

Artículo 1º.- Establécese un régimen excepcional y transitorio por trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente por parte del Departamento Ejecutivo; a los fines de declarar aquellas construcciones existentes ejecutadas parcial o totalmente, que a la fecha no cuenten con la debida autorización municipal, excluyéndose durante dicho lapso el procedimiento administrativo ordinario de regularización edilicia a través de los Juzgados Municipales de Faltas, de conformidad con lo prescripto en los artículos que forman parte de la presente.

Dentro de los primeros noventa (90) días del plazo de vigencia del presente régimen de regularización, deberá iniciarse el trámite en forma digital mediante la presentación de la solicitud de adhesión al régimen de regularización, mediante formulario que se encontrará disponible en la página web de la Municipalidad.

En dicha presentación deberá constar la ubicación del inmueble y se adjuntarán fotografías que documenten el estado de la construcción. Posteriormente, quienes hayan adherido al presente tendrán un plazo de doscientos setenta y cinco (275) días para la agregación física del legajo que contenga la totalidad de la documentación técnico administrativa pertinente, que se requiera según el caso.

Requisito indispensable es la Declaración Jurada, certificada ante Escribano, consignando que es vivienda “Propia, Única y de Ocupación Permanente”.

Usted podrá bajar la Reglamentación completa del siguiente link: Reglamentación Ordenanza Nº 25135

Es un trámite online y se accede con Clave Fiscal ingresando a https://mardelplata.gob.ar/ventanillaunica

Nuevo tramite

Tema: Planeamiento Urbano

Sub Tema: Obras Privadas

Tramite: REGULARIZACIÓN OBRA EXISTENTE ORD Nº 25135