MAR DEL PLATA

150 AÑOS

 

Tus derechos

Si sos una persona con discapacidad o mayor de 70 años, recordá que en tus relaciones de consumo tenés los siguientes derechos:

 

Viajar gratuitamente

Si tenés Certificado Único de Discapacidad -CUD- podés viajar gratuitamente en todas las líneas de transporte público terrestre y en los distintos tipos de transportes públicos, trenes, subtes y de larga distancia. También podés solicitar un pase libre. Para saber más sobre la normativa que te protege ingresá a este enlace

 

Integrarte a la educación común

Las personas con discapacidad tienen derecho al desarrollo pleno de sus capacidades en establecimientos de educación común. Es por ello que la situación de los alumnos y alumnas atendidos en centros o escuelas especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las unidades escolares comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico. Para saber más sobre la normativa que te protege ingresá a este enlace.

 

Accesibilidad plena

La normativa vigente en la Argentina prevé que las personas con discapacidad pueden gozar de las adecuadas condiciones de autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico y del transporte público. Es por ello que tenés derecho de reclamar que aquellos edificios donde se desarollan las relaciones de consumo - ya sean edificios públicos o privados, viviendas sociales, estaciones de transportes públicos - permitan la transitabilidad sin barreras que impidan el paso o provoquen el tropiezo de personas con movilidad reducida, bastones o sillas de ruedas. También tenés derecho al libre estacionamiento. Para saber más sobre la normativa que te protege ingresá a este enlace

 

Cobertura del 100% en las obras sociales y prepagas

Las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben cubrir el 100% de las prestaciones. Esto incluye:

> Terapias y rehabilitación, estimulación temprana, psicología, psicopedagogía, fonoaudiología, terapia ocupacional, centro de rehabilitación psicofísica, centro educativo terapéutico, rehabilitación motora, provisión de órtesis y prótesis, sillas de ruedas, pañalesdescartables, odontología integral, estudios genéticos y toda otra rehabilitación o terapia.

> El transporte de la persona con discapacidad y el 35% de la persona acompañante, en caso de necesitarla.

> La educación tanto en escuela especial como común y los servicios de maestros integradores. La cobertura también alcanza la internación en hogar con centro educativo terapéutico, el hogar con centro de día.

> La prevención con estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad.

> Apoyo psicológico para el grupo familiar así como el diagnóstico y la orientación a familiares de personas con discapacidades genéticas hereditarias.

> También deben garantizar otras prestaciones a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente, entre muchas otras y que deben ser cubiertas toda vez que estén debidamente indicadas por el profesional tratante.

Para saber más sobre la normativa que te protege ingresá a este enlace.

 

Cobertura del 100% en medicamento

Tenés derecho a una cobertura integral del 100% de los gastos de medicamentos y asimismo a los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos, la provisión gratuita de la medicación requerida. Para saber más sobre la normativa que te protege ingresá a este enlace.

 

Adquirir un automotor sin pagar impuestos

Las personas con determinadas discapacidades tienen derecho a adquirir automóviles libres de tributos. Para saber más sobre la normativa que te protege ingresá a este enlace.

 

Servicio público telefónico

Las personas con discapacidad, hipoacúsicas o con impedimento del habla, pueden solicitar a las empresas prestatarias el Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria. Cabe aclarar que la adquisición y suministro del aparato para la utilización del servicio estarán a cargo de las personas usuarias. El costo de este servicio es equivalente al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios convencionales. Para saber más sobre la normativa que te protege ingresá a este enlace.

 

Exenciones en tasas municipales

Las personas mayores de 60 años o con discapacidad impedidas de trabajar pueden solicitar la exención del pago a tasas municipales. Para saber más sobre la normativa que te protege ingresá a este enlace.

 

Exención del pago de peaje

Las personas con discapacidad que posean Pase Libre estarán exentas del pago de peaje en las autopistas urbanas 25 de Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia de la Ciudad de Buenos Aires. Para saber más sobre la normativa que te protege ingresá a este enlace.

 

Para conocer otros derechos que protegen tus relaciones de consumo, seguí este enlace

Dirección General de Derechos Humanos

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