MAR DEL PLATA

150 AÑOS

 

¿Conocés tus derechos como consumidor?

Acá te lo explicamos

 

-¿Quiénes son consumidores?

-Todas las personas son consumidoras cuando compran un producto o contratamos un servicio para ser utilizado personalmente y por nuestra familia y  círculo social. Cuando utilizamos un producto o servicio, aunque no lo hayamos contratado personalmente.

 

-¿Dónde están contemplados los derechos de los consumidores?

-En la Constitución Nacional y distintas leyes nacionales y provinciales, así como ordenanzas municipales. Conocelas ingresando a mardelplata.gob.ar/legislacionconsumidores

 

-¿Qué es el derecho a la información?

Todas las personas tenemos derecho a recibir gratis información clara sobre todo lo relacionado con la compra de un bien o la contratación de un servicio. Esto incluye las características del bien o servicio, las condiciones del precio y de pago, el plazo de garantía y la entrega de toda documentación relacionada con el bien comprado o el servicio contratado, incluyendo factura, recibo y contrato, entre otros.

 

-¿Qué es el trato digno y la buena fe?

-Como consumidores tenemos derecho a ser tratados con la dignidad que todo ser humano se merece. Tenemos derecho a que no nos discrimen y a que no nos maltraten. El comercio, la industria, la empresa con la que contratemos debe comportarse en todo tiempo de esta forma, ya sea durante la contratación como después de haber hecho la compra.

 

-¿Qué es la seguridad en el consumo?

-Los consumidores tenemos derecho a que los productos que compramos o los servicios que contratamos no sean  peligrosos o nocivos para nuestra salud o integridad física.

 

-¿Cómo deben exponerse los precios?

-Tanto de mercadería como de servicios debe estar claro y expuesto a la vista. Además, no puede haber un precio de contado y otro para pago  con tarjeta de crédito o débito.

 

-¿Pueden ponerme restricciones para los cambios?

-No, ni de días  ni de horarios.

 

-¿Se pueden pedir garantías de buen funcionamiento?

-Sí. Cuando el producto es nuevo y no funciona correctamente tenés hasta seis meses desde la fecha de compra para hacer el reclamo al comercio la empresa.

Si es usado, el plazo es de 3 meses.

Se puede solicitar un nuevo producto igual o la devolución de lo pagado o un descuento sobre el precio.

 

-¿Puedo arrepentirme de haber realizado una compra telefónica?

Sí. Tenés derecho a arrepentirte de la compra del producto o servicio dentro de los 10 días de haberla efectuado.

 

-¿Qué puedo hacer si uno o varios de mis derechos son vulnerados?

Podés presentar un reclamo ante la Dirección General de Defensa del Consumidor ubicada en Belgrano 3467 de Mar del Plata.

 
 
-¿Qué debo hacer para presentar un reclamo ante la Dirección de Defensa del Consumidor?
 
- Completá el formulario y presentalo en nuestras oficinas de Belgrano 3467 de 8:15 a 13:00 hs. Te conviene acompañarlo con toda la  documentación que tengas relacionada con el tema.
 
 
 
-¿Qué hará la oficina con mi pedido?
 
-Intimará a la empresa a que brinde una respuesta y en su caso fijará una fecha para realizar una audiencia de conciliación.
 
 
 
-¿Para qué sirven las audiencias de conciliación?
 
- Para que vos expliques los hechos y tus pretensiones. Y para que la parte denunciada pueda proponer una forma de resolver la situación.
 
 
 
-¿Qué constancias quedan de lo hablado durante la audiencia?
 
-Un representante de la Dirección (llamado audiencista) elaborará un acta en la que se describirán los dichos de ambas partes.
 
 
 
-¿Cuántas audiencias se realizan?
 
-Sí en la primera no hay acuerdo, se podrá convocar a una segunda audiencia.
 
 
 
-¿Qué pasa si la persona o la empresa a la que denuncié no se presenta?
 
-Se sugerirá una sanción. Si es una multa, el importe se destinará a una cuenta municipal para el desarrollo y el fortalecimiento del área de Defensa del Consumidor.
 
 
 
-¿Qué sucede si hay conciliación?
 
-Las partes firmarán un acuerdo que será validado por la Oficina.
 
 
 
-¿Y si no se llega a un acuerdo?
 
-La Dirección analizará si se produjo una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. Si la hubo, se sugerirá al juez de Faltas la aplicación de sanciones.
 
 
 
-¿La Dirección puede fijar indemnizaciones por daños y perjuicios?
 
-No, ni tampoco obligar a la parte denunciada a cumplir con determinado comportamiento. Las sanciones las fija la Justicia de Faltas.
 
 
 
-¿Puedo recurrir a la Justicia por el mismo motivo por el que me presento ante la Dirección?
 
-Sí. Incluso se pueden llevar adelante ambas medidas al mismo tiempo.
 
 
Si te queda alguna duda, escribinos a [email protected]