MAR DEL PLATA

150 AÑOS

#DerechoDeAdmisión

 

Si alguien te niega la entrada a un establecimiento privado donde se realizan actividades públicas, tenés que saber que hay derechos que te protegen. Conocelos!

 

La legislación vigente en la República Argentina otorga a los propietarios de establecimientos privados destinados al uso público el derecho a determinar quién ingresa y quién no a su local, algo conocido como derecho de admisión.

 

Sin embargo, ese derecho sólo puede ser ejercido mientras no constituya una violación a otros derechos también protegidos por ley, como por ejemplo el derecho a no ser discriminado o el derecho al trato digno.

 

Además, el personal que ejerce el control de admisión tiene la obligación de brindar un trato igualitario a todas las personas y actuar “en forma respetuosa y amable”.

 

A continuación te invitamos a conocer algunas de las normas relacionadas con este tema:

 

Ley 26.370 ·  Sancionada en mayo de 2008, define el derecho de admisión y permanencia que pueden ejercer los establecimientos pero también le impone límites a su aplicación. En su artículo cuarto establece que “no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.

Podés leer la ley completa en este enlace.

 

Ley provincial 13.964 y Decreto Reglamentario 1096/09 · Adhieren a la ley nacional 26.370 y crean un Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia.
Podés leer la ley completa en este enlace.

 

Ordenanza 20.634  · Exige que todos los locales destinados a actividades de expansión nocturna den cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nacional nº 26370, adherida por la Ley Provincial nº 13964, reglamentada por el Decreto nº 1096/09. 
Podés leer la ordenanza completa en este enlace.

Ley 24.240 · Artículo 8 bis· Bajo el título "Trato digno", este artículo de la Ley de Defensa del Consumidor garantiza condiciones de atención y trato digno y equitativo a las personas consumidoras y usuarias. También establece que los proveedores "deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias".

Podés leer la ordenanza completa en este enlace.

 

Si querés conocer más sobre tus derechos, ingresá a https://www.mardelplata.gob.ar/derechoshumanos/normativa